Una gran parte de la fuerza laboral de nuestro país ha acumulado o acumula fondos en sus cuentas de capitalización obligatoria de las AFP, como resultado de haber trabajado y cotizado durante los años en que estuvo bajo un contrato laboral.
Es importante recordar que estos fondos no pueden ser retirados hasta que el cotizante se jubile en Chile, o en caso de que se realicen retiros extraordinarios, como fue el caso del 10%. No obstante, persiste la interrogante sobre qué sucede si el cotizante fallece. ¿Es posible heredar esos fondos de la AFP?
¿Es posible heredar los fondos de la AFP de un pensionado que fallece con dinero pendiente?
Efectivamente, según lo establece la Superintendencia de Pensiones, en caso de que un afiliado muere, los fondos acumulados en su cuenta individual de pensiones no se pierden, sino que se destinan a asegurar el pago de pensiones de sobrevivencia.
Esto solo ocurrirá si existen beneficiarios legales designados por el afiliado. Estos beneficiarios pueden ser familiares como cónyuge, hijos u otros dependientes, quienes podrán recibir una pensión mensual basada en los ahorros que el afiliado dejó acumulados en su cuenta, según las normativas vigentes.
Es importante destacar que los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley para acceder a estos fondos.
No obstante, en ausencia de beneficiarios legales, los ahorros previsionales se consideran parte de los bienes del afiliado fallecido y pasan a formar parte de su herencia. Si el fallecido no tiene ningún familiar que puedan heredar esos ahorros previsionales, el Estado será el beneficiario final de dichos recursos.
¿De cuánto es el monto?
El monto del beneficio será equivalente al total del saldo disponible en la cuenta de ahorro previsional del afiliado fallecido. Este monto se entregará una vez que se presente la posesión efectiva. La cual debe estar debidamente inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio del causante.
Sin embargo, este procedimiento no será necesario si los ahorros acumulados son inferiores a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a $3.250.260. En este caso, los herederos serán el cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del causante.
Además, los herederos deberán firmar la solicitud de pago de la herencia en la AFP correspondiente al afiliado fallecido. Si hay varios herederos, deberán designar un mandatario común que actúe en su representación para recibir el pago.