Estas son las personas que pueden jubilar anticipadamente en Chile: revisa los requisitos

La edad mínima de jubilación en Chile son 65 años en hombres y 60 años en mujeres. Sin embargo, existe una modalidad que permite pensionarse antes de lo que exige la ley.

Requisitos Jubilar Anticipadamente Chile
Agencia Uno

En Chile la edad mínima de jubilación son 65 años en los hombres y 60 años en el caso de las mujeres. Sin embargo, las personas que cumplan ciertos requisitos pueden pedir la jubilación de manera anticipada.

En detalle, esta modalidad contempla dos alternativas. Una de ellas hace alusión a que el trabajador debe tener fondos suficientes en su AFP, mientras que la otra posibilidad se abre a quienes se han desempeñado en trabajos pesados.

El monto mínimo que hay que tener en la AFP para jubilar anticipadamente en Chile

Según la Superintendencia de Pensiones (SP) los requisitos que deben cumplir los trabajadores son:

  • El monto calculado de la pensión debe ser igual o superior al 70% del promedio de los ingresos de los últimos 10 años.
  • Obtener una pensión que iguale o supere las 12 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale a cerca de $455 mil.

Para obtener la pensión de vejez anticipada, se deben cumplir ambos requisitos de forma simultánea.

Así se puede acceder a la pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados

Por otra parte, de acuerdo a ChileAtiende los trabajadores también pueden pedir la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, siempre y cuando cumpla con estos requisitos:

  • Imponer en cualquier régimen administrado por el IPS; registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones (que equivalen a 23 años).
  • Haber realizado por al menos cinco años una labor que se califique como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional. Si la labor no está reconocida como trabajo pesado, se deben acompañar el certificado del empleador que señale su denominación, unidad en la que se desarrolló y nombre del empleador, las funciones que comprendían la labor dentro de una jornada de trabajo, y fechas de inicio y término de esta labor.
  • La rebaja de edad es de un año por cada cinco de realización de la laborcon un total de cinco años. Salvo que se trate de una labor efectuada en minería o de fundición, en que la rebaja es de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años.
  • Debe tenerse presente que, respecto de los imponentes de los regímenes administrados por el IPS, se aplica la rebaja por las labores reconocidas, ya sea por IPS o la Comisión Ergonómica Nacional, sin que deban enterar la cotización adicional que fija esta última.


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