Se debe recordar que las personas que se encuentran cesantes pueden cobrar el dinero que tienen disponible en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Dinero que corresponde a ser parte de lo ganado mientras se trabajaba. Aquí te pasamos el dato sobre la documentación que se le debe presentar al Seguro de Cesantía para cobrar.
Primero que nada, se debe recordar que el trámite de cobro se puede hacer en línea, a través de la Sucursal Virtual de afiliados. Se puede ingresar con el Rut y la Clave Única, o con la clave de acceso personal. En caso de hacer el trámite de manera presencial, se solicita una cédula de identidad que esté en vigencia.
¿Qué documentos sirven?
Idealmente, se debe presentar el finiquito que formalice el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Este debe estar ratificado ante un notario público, Inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil, secretario municipal, presidente del sindicato, delegado del personal o delegado sindical respectivo. Además de incluir la firma del trabajador.
Sin embargo, y ante la falta del finiquito, el organismo también permite cobrar con los siguientes documentos:
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Cartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.