Probablemente estar sin trabajo es una de las situaciones más complejas que pueden pasar de cara a la Navidad. Si este es tu caso, no te preocupes, en tu Radio Corazón te traemos un datito que puede ayudarte a salir adelante con todo.
Por si no sabes a lo que nos referimos, estamos hablando de los bonos para cesantes, los que puedes conseguir de distintas maneras en nuestro país, dependiendo de tu caso.
¿Qué aportes puedo recibir si estoy cesante?
Tal y como te contamos anteriormente, los bonos para cesantes que se pueden recibir en nuestro país ante una posible cesantía, llegan a ser en total cuatro. Estos tienen distintos requisitos a cumplir y te los dejamos a continuación.
Seguro de cesantía
En primer lugar tenemos el seguro de cesantía, el cual se entrega directamente a los trabajadores que estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Sumado a lo anterior, este bono para cesantes va dirigido para quienes contaban con contrato, pues una parte de lo ganado es destinado para la obtención de este seguro.
Si deseas cobrar el seguro anteriormente mencionado, aquí te dejamos los requisitos para hacerlo.
- Cesantía: Se debe acreditar, a través del finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
- Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Hay que tener al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
En caso de cumplir con lo anterior, se puede hacer un retiro de dinero realizando giros de carácter mensual, segúnel sueldo que se recibió durante los últimos 12 meses. Para lo anterior, los porcentajes son 70% primer mes, segundo mes 55%; tercer mes 45%; cuarto mes 40%; quinto mes 35%; sexto mes o más 30%. La postulación online, puede ser directamente a través del siguiente link.
Fondo de cesantía solidario
En este caso, este bono va destinado a las personas cesantes que no tengan los recursos suficientes en el seguro de cesantía o que ya hayan utilizado su dinero y no cuenten con un trabajo. Los requisitos para este, son los siguientes:
- Seguir cesante al momento de la postulación.
- No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. Las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
En caso de cumplir con lo necesario, este bono se entrega durante cinco meses seguidos si se trabajo con contrato indefinido, mientras que en caso de un contrato a plazo fijo, estos serán tres. La postulación en este caso, se realiza a través de este link.
Subsidio de cesantía
Con respecto a este bono, el mismo se entrega a quienes no cumplen con los requisitos para el seguro de cesantía. El subsidio de cesantía se paga a través de Instituto de Previsión Social (IPS) y puede ser recibido por 360 días como máximo. A continuación, conoce los requisitos.
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2022 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Indemnización por término de contrato
El cuarto bono para cesantes que te traemos es la indemnización por término de contrato. Esta remplaza o complementa la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
Un dato no menor es que se puede llegar a este acuerdo con tu empleador pasado el séptimo año de relación con la empresa, para así sustituir la indemnización legal por una a todo evento. De esta manera, si llegas a quedar cesante, se podrá cobrar el dinero sin problema.