Tal como les hemos contado, la economía mundial, junto con la de nuestro país, están pasando una gran incertidumbre con cambios constantes. Lo que significa que quedar cesante en una situación más que difícil.
Sumado a esto, las estadísticas más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) indican que cerca del 9% de la población se encuentra sin pega en estos días.
Por lo mismo que, dado que sabemos lo complicado que es perder el trabajo. En tu Radio Corazón les contamos que las personas en esta situación pueden optar por varios beneficios y bonos para cesantes del Estado que ofrecen una gran ayuda.
Revisa aquí cuáles son los bonos para cesantes se puede postular en Chile este 2023
Deben saber que en total existen cuatro beneficios y bonos a los que tienes la posibilidad de acceder en caso de quedar cesante y aquí te traemos cada uno de ellos. Además de los requisitos que tienes que cumplir para conseguirlos.
Seguro de cesantía
El primero de estos beneficios, se entrega a aquellos trabajadores que están afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Junto con esto, se dirige a los que tenían contrato, ya que parte del sueldo se destina a este seguro. Aquí te dejamos los requisitos que pide para cobrarlo.
- Cesantía: Se debe acreditar, a través del finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
- Contrato indefinido o de trabajador de casa particular. Hay que tener al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Si cumples con estos requisitos, puedes retirar el dinero juntado en giros mensuales, de acuerdo al sueldo recibido en los últimos 12 meses, en estos porcentajes: 70%; segundo mes: 55%; tercer mes: 45%; cuarto mes: 40%; quinto mes: 35%; sexto mes o superior: 30%. Y puedes postular online aquí.
Fondo de cesantía solidario
Este bono se ocupa en caso de que la persona cesante no tenga los recursos suficientes en el seguro de cesantía o se les haya acabado el dinero y todavía no encuentren trabajo. A continuación te dejamos los requisitos para postular.
- Seguir cesante al momento de la postulación.
- No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. Las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
- Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
- Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
Si accedes a este bono, se entrega por cinco meses consecutivos en caso de haber tenido contrato indefinido y por tres meses si era a plazo fijo. Si quieres postular, puedes hacerlo en este link, o de forma presencial en la Administradora de Fondos de Cesantía que te corresponde.
Subsidio de cesantía
En este caso, se entrega a quienes no califican para el seguro de cesantía. Se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y se puede recibir por un máximo de 360 días. Si se cumplen con estos requisitos.
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Indemnización por término de contrato
Por último, se debe señalar que con este beneficio, en particular. Es una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa a la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Indemnización por término de contrato
Por último, se debe señalar que con este beneficio, en particular. Es una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa a la indemnización legal por los años de servicio y la cobertura del seguro de cesantía.
Es importante indicar que se puede llegar a este acuerdo con el empleador, al cumplir el séptimo año de relación con la empresa y así sustituir la indemnización legal por una indemnización a todo evento. Por lo que de esta forma, en caso de quedar cesante, podrás cobrar el dinero, sin importar la causa.