Durante la jornada de este miércoles, el Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por la familia de Martín Pradenas. Con el objetivo de que se declare contrario al artículo 387 del Código Procesal Penal y que les impide presentar un nuevo recurso de nulidad.
«Conforme a la decisión de la Primera Sala del Tribunal Constitucional (…) estimándose cumplidos los requisitos formales de la Ley Orgánica Constitucional de esta magistratura, se resolvió admitir a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal», indicaron en la decisión.
Siguiendo por esta línea, mencionaron que «deducido por Martín Nicolás Pradenas Dürr, ordenándose la suspensión de la gestión pendiente invocada hasta el examen de admisibilidad».
¿Por qué presentó el recurso la defensa de Martín Pradenas?
De acuerdo a lo consignado por Radio ADN, la Defensoría Penal Pública afirma que esta norma vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que impide que un tribunal superior revise la sentencia.
En caso de que el Tribunal Constitucional acoja la acción de inaplicabilidad, la defensa de Martín Pradenas tendría la posibilidad de interponer un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Temuco o incluso la Corte Suprema, revisen si la sentencia que lo condenó a 17 años de presidio por diversos delitos sexuales, se ajusta o no a derecho.
Dentro de las próximas semanas se espera que el TC lo resuelva en las próximas semanas. Decisión que es crucial para determinar si se abre la posibilidad de una revisión de la sentencia. Y, por ende, el futuro legal del condenado que quien se le acreditan siete delitos sexuales, como abusos y violaciones.
Por último, se debe recordar que la defensa de Martín Pradenas presentó previamente un recurso de nulidad cuando fue sentenciado a 20 años de cárcel en agoto del 2022. La Corte Suprema acogió el recurso y ordenó un nuevo juicio oral.