¡Tikitikitii! Comienza la cuenta regresiva para las ansiadas Fiestas Patrias, la cual muchos chilenos la esperan con los brazos abiertos para tener una buena excusa para comer su rico asadito o tomar unos buenos brebajes.
En este sentido, el Instituto de Previsión Social dio a conocer el monto que van a recibir los pensionados como aguinaldo.
Pues tiene que ver con una platita que se paga solamente una vez al año, acompañada de la pensión de septiembre, a beneficiarios que cumplan ciertos requisitos.
¿Quiénes son los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias 2023?
Las personas que recibirán este beneficios, tienen que tener alguna de estas calidades al 31 de agosto.
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) pensiones mínimas con – Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad
- Trabajadores del sector público
Este es el monto que se pagará como aguinaldo de Fiestas Patrias
La suma base del aguinaldo es de 23.261 pesos por pensionado.
Dicho monto aumentará en $11.933 por cada persona que, al 31 de agosto de 2023, el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a 979.330 pesos.
¿Recibe aguinaldo el sector privado?
Con respecto a lo que detalla el sitio del IPS, para los empleadores del sector privado, no es obligación otorgar aguinaldo a sus trabajadores. Sin embargo, un trabajador del sector privado tiene el derecho a recibirlo en caso de que:
– Esté contemplado en su contrato de trabajo.
– Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
– En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores