¡Extensión de Bono Invierno! éstas serían posibles fechas del beneficio

Estos son los requisitos para poder optar por el beneficio de la extensión del Bono Invierno 2023. Aquí te contamos más detalles.

BONO INVIERNO
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En contexto de la Cuenta Pública 2023, el Presidente de la República, Gabriel Boric, anunció el jueves pasado el pago extraordinario del Bono Invierno entregado en el mes de mayo.

Además, se confirmó que habrá una segunda entrega del beneficio. Sin embargo, el monto será menor y llegará a los $60.000. Anteriormente el pago fue de $74.767, esto significa que entre ambos montos el pago total llegaría a $135.000 aproximadamente.

¿Qué fecha sería el pago?

Según informó el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, las personas que ya recibieron el Bono Invierno podrán recibir en el próximo pago de sus pensiones. En efecto, los beneficiarios deberían obtener la extensión al momento de recibir su pensión en junio, después de haberse tramitado la ley.

¿Cuáles son los requisitos para optar el beneficio?

El pago está destinado para otorgar una ayuda económica a las personas que presenten los siguientes requerimientos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años ($201.677, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU). Además de los presentes requisitos, se exigirá que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de las siguientes entidades:
  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentre percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizadas Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.


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