Un día clave se vive este lunes 18 de abril, ya que en el Congreso Nacional comienza la tramitación de los dos proyectos de ley que buscan el quinto retiro de las AFP. El primero presentado por un grupo de parlamentarios que es muy parecido a los anteriores; mientras que al otro lado está el del Gobierno, que viene con una serie de restricciones para su solicitud.
Es en este contexto que a continuación te dejamos las mayores diferencias que presentan ambos proyectos para que tengas clarita la película cuando parta la discusión de ambos.
Los proyectos del Quinto Retiro
De acuerdo a lo consignado por AS, el proyecto por el Quinto Retiro de las AFP presentado por el Gobierno, permite el desembolso de parte de los fondos previsionales, pero con una serie de restricciones. Es más, desde la Comisión de Constitución ya se aprobó en general el llamado retiro acotado.
En esta ocasión, según el ministro de Hacienda, Mario Marcell, se propone el rescate de fondos previsionales, pero con criterio de seguridad social. Eso sí, hay que mencionar que el proyecto nace en medio de una negatividad total en un principio por parte del Gobierno a hacer un nuevo retiro.
Para hacerlo más fácil, la propuesta oficialista contempla un mecanismo permanente para el pago de pensiones de alimentos, y otro para cancelar deudas de arrastre de servicios básicos. También para ahorro de subsidios DS-1 y DS-59, y para el pago de morosidad de créditos hipotecarios de la primera vivienda, con el fin de pagar deudas de hasta 4 mil UF.
Junto con esto, el texto incluye siete artículos sobre el retiro de fondos de pensiones. Mientras que otros seis flexibilizarán el acceso al Seguro de Desempleo, incrementando sus prestaciones.
El proyecto del quinto retiro del 10% del Gobierno detalla que el monto máximo de retiro sería de mínimo 35 UF ($1.117.730 pesos al 18 de abril). Y máximo 150 UF ($4.790.272), pero en el caso de que el ahorro sea menor a 35 UF, el afiliado podrá retirar el total.
El proyecto original
Hay que señalar que esta iniciativa surgió de la fusión de otros siete proyectos que habían sido presentados por distintos parlamentarios, la que al final se rechazó en la comisión e incluso llega con un informe negativo al hemiciclo según Rock & Pop.
- Cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP.
- Poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se calculará, considerando como saldo, la suma de ambas cuentas.
- Se encuentren recibiendo una renta temporal o una pensión de retiro programado por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.
- Sean pensionados de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.