Segunda vuelta: ¿A qué hora parte la Ley Seca?

Atención chiquillos, que cada vez que hay elecciones, se viene la Ley Seca, por lo mismo que este domingo hay que estar atentos.

Ley Seca Segunda Vuelta
Agencia Uno

En caso que no han estado muy atentos a las noticias, este 19 de diciembre es la segunda vuelta, donde todos tendremos que ir a las urnas para elegir entre Gabriel Boric y José Antonio Kast al próximo Presidente de nuestro país.

Y como estamos cada vez más cerca del importante día para Chile, comienzan a surgir dudas de todo tipo sobre el proceso electoral; siendo sin duda una de las que más se repite es sobre la Ley Seca y el horario en el que comenzará a regir.

Por lo mismo que en tu radio Corazón te traemos todos los detalles para que no tengas problemas al momento de ir a votar y compres con anterioridad.

Cuándo parte la Ley Seca

Hay que recordar que en nuestro país, siempre que tenemos alguna jornada de elecciones, ya sea presidenciales, parlamentarias, alcaldes y concejales y CORE, rige la ley seca. Pero ¿Qué significa esto? Pues que durante la jornada de elecciones, no se pueden vender bebidas alcohólicas. 

Esto porque en nuestro país existe la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la cual tiene entre sus puntos la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

A partir de esta primera pregunta surge una nueva interrogante, sobre desde qué hora rige a lo largo de nuestro país la Ley Seca y cuando es que finalmente se le da término.

La cosa es que domingo 19 de diciembre, comienza a regir la ley seca en Chile, desde las 05 de la mañana hasta las 20 horas de dicho días, momento en que pasaron dos horas desde el cierre de las mesas.

Según indica la Ley 18.700 «El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos».

Finalmente, dicha ley establece que en caso de jornada de plebiscito o elecciones «hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral».


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