Fiestas Patrias: Te contamos todos los detalles de aguinaldo dieciochero

Ya quedando cada vez menos para Fiestas Patrias, te contamos cómo será la entrega del aguinaldo y quienes podrán recibirlo.

Aguinaldo Fiestas Patrias
Agencia Uno

Ojito chiquillos que ya estamos en la cuenta regresiva para celebrar el dieciocho, el que por segundo año consecutivo se realizarán en medio de la pandemia por el Coronavirus; así que nuevamente se entregará el Aguinaldo Fiestas Patrias, que se suma y ayuda bastante al bolsillo de muchos chilenos.

De acuerdo a lo consignado por radio ADN, esta necesaria ayuda estatal, comenzó a entregarse desde el 1 de septiembre pasado a 2.297.469 de pensionados.

¿Cuál es el monto del Aguinaldo Fiestas Patrias?

Hay que mencionar que el Aguinaldo Fiestas Patrias es un beneficio que se paga solo una vez en el año, y en el caso de los pensionados asciende a $20.624. Mientras que a este monto se le suman $10.581 por cada carga familiar que este acreditada hasta el 31 de agosto del 2021.

Estas sumas se agregan de manera automática y sin trámites, al pago de las pensiones de los más de dos millones de personas antes mencionadas que recibirán el dinero.

Junto con esto se debe mencionar que el Aguinaldo Fiestas Patrias no está afecto a descuentos, ni tampoco es considerado para el pago de impuestos ni el de cotizaciones previsionales y/o de salud.

Requisitos para recibirlo

Los pensionados aptos para recibir el Aguinaldo Fiestas Patrias deben cumplir con las siguientes condiciones al 31 de agosto de 2021:

1.- Del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

2.- Pertenecientes al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

3.- De las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

4.- Adscritos a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

5.- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

6.- Beneficiados por reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

7.- Por Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

8.- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

9.- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.


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