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Ojo al charqui: Ajuste a la Ley del Consumidor limitará las llamadas de cobranza a deudores

Luego de modificar la Ley del Consumidor, ahora las empresas de cobranza podrán llamar solamente dos veces por semana, y en días separados.

Reyna Viveros |

Sernac (fuente_ Agencia Uno)

Sernac (fuente_ Agencia Uno)

El día de ayer, se publicó en el Diario Oficial una modificación a la actual Ley del Consumidor. En donde, entre otras restricciones, ahora se limitarán los llamados de las empresas cobranza a dos por semana, y en días separados. Esto, ya que hasta la fecha, no existía una normativa que regulara el número de llamados. 

Según la información que recoge Radio Bío Bío, esta modificación establece un límite para las empresas que realizan llamados de cobranzas a los consumidores. Las que a partir de ahora, solo se podrán poner en contacto dos veces vía teléfono, y en días que no sean consecutivos. Por ejemplo, un lunes y un miércoles o un martes y jueves.

Además, otras de las exigencias que presenta esta normativa, es que las visitas y llamadas de cobranza extrajudiciales establecidas en la Ley del Consumidor, solo podrán realizarse dos veces al mes a cada deudor. Esto, mientras esté vigente el Estado de Excepción Constitucional a raíz de la pandemia, y durante los 60 días posteriores a la última prórroga. 

Nuevas modificaciones a la Ley del Consumidor

Otra de las modificaciones a la Ley, es «no se podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial’‘, según aclaró el Sernac.

En este sentido, solo se está permitido que se realicen notificaciones de las demandas a los receptores judiciales, en los casos que corresponda. 

Por otro lado, también se establece dentro de esta normativa, que las empresas de cobranza deberán mantener por 2 años mínimo los registros de las gestiones cobros. 

Asimismo, esta modificación también ordena el cese de las acciones de cobranza en dos casos. Cuando un consumidor haya sido denunciado entre tribunales por deudas morosas, o cuando una persona se encuentre en un proceso de quiebra o insolvencia. 

Por último, la normativa establece que es posible solicitar a tribunales una orden de suspensión en las gestiones de cobranza, en el caso de que una de estas empresas de cobros sea denunciada o demandada por la Ley del Consumidor. 

Reacciones del Sernac

Con respecto a esta modificación en la Ley del Consumidor, el director nacional del Sernac, Lucas Del Villar dijo valorar la normativa. Esto, ya que se fortalecen los derechos del consumidor frente a situaciones vulnerables como la cobranza extrajudicial. 

«Los consumidores reclaman que las empresas realizan acciones de cobranza que afectan su vida familiar y laboral. Que los llaman varias veces al día, a veces de manera matonesca, por lo que se sienten víctimas de acoso y hostigamiento cuando tienen deudas sin pagar», señaló a Radio Bío Bío.

«Nadie tiene deudas sin pagar por gusto. Menos en la situación de pandemia, cuando muchas familias han perdido su fuente de ingreso», dijo el director. Haciendo énfasis en la importancia de respetar el derecho de los consumidores a un trato digno. 

 

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