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Impuesto súper ricos: Insisten en urgencia para financiar renta básica universal

De momento sigue el debate en el Congreso por el impuesto a los súper ricos, mientras se hace el llamado a acelerar su votación.

Agencia Uno |

Impuesto Súper Ricos

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La bancada de diputados DC aprobó la idea de legislar del proyecto con el objetivo de procurar el financiamiento para una renta básica de emergencia. Estableciendo, de manera transitoria una mayor carga impositiva a los llamados súper ricos del país.

La reforma constitucional establece, por única vez. Un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales y aumento transitorio de la tasa del impuesto de primera categoría en el caso de las grandes fortunas.

A la idea original del proyecto se sumó la propuesta de los diputados DC, Matías Walker y Víctor Torres. Que plantea gravar a las megaempresas y elimina algunas exenciones tributarias, con el objetivo de generar una recaudación. “Que permita financiar la Renta Básica Universal que hemos solicitado al Gobierno desde el año pasado para poder ayudar a las familias chilenas producto de la pandemia».

“Si el Gobierno del Presidente Piñera señala que no hay recursos para una Renta Universal de Emergencia, esta es una propuesta concreta; por eso valoramos que se haya aprobado la idea de legislar y que pronto podamos despacharla a Sala y luego al Senado. Esperamos que el mandatario no insista con su amenaza del TC y se allane a un acuerdo», afirmaron.

Según lo señalado por el diputado Walker. “La norma señala que se gravará el patrimonio neto de aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile y cuya valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares».

De qué se trata el proyecto

El proyecto establece la forma para efectuar la valoración del patrimonio neto, que se entenderá como la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile o el exterior. Deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición y excluido el valor del inmueble que sirva de casa habitación.

En cuanto a la fecha de pago, se señala que el impuesto se devengará cuando sea publicada esta reforma constitucional y deberá ser declarado y pagado dentro de los 60 días corridos contados desde ese momento. Además, agrega que no será deducible, acreditable ni compensarse contra otros impuestos. Además establece sanciones a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente.

La propuesta incorpora un aumento transitorio, que llegará a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas. Consideradas como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro sea superior a 1.000.000 de UF. Considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.

Además, el proyecto señala que, en este mismo periodo. Se terminarán con beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre impuesto a la Renta y la exención de impuestos que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado.

Finalmente, la norma establece que se deberá rendir cuenta a la Cámara respecto del rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos y el cumplimiento de su finalidad. Exponiendo los planes de entrega y financiamiento a las familias beneficiadas. Dicha cuenta tendría un carácter público y estaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

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