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Revisa la plata que recibirán los trabajadores públicos y pensionados por aguinaldo de Fiestas Patrias

Todavía faltan algunas semanas para el 18, pero ya se conoce el monto que recibirán los empleados públicos y pensionados como aguinaldo de Fiestas Patrias.

Camila Pino |

Aguinaldo Fiestas Patrias

¡Falta poquito para el 18! Cada día quedan menos semanas para que lleguen las tan esperadas Fiestas Patrias. Es por eso que además de pensar en como se va a celebrar este largo feriado, hay que preocuparse del bolsillo, así que te contamos sobre el siempre bienvenido aguinaldo para los trabajadores públicos y pensionados.

En el caso de los funcionarios públicos, de acuerdo a la Ley 21.126, se fijan dos montos de aguinaldo para este 2019, los que varían de acuerdo al sueldo de la persona.

«El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad» se indica en la legislación.

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Mientras que en el caso de los segundos, la misma normativa establece que los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, recibirán $19.535. Eso si, estas personas, deben figurar en dichos registros hasta el 31 de agosto de 2019.

Junto con esto, el monto puede aumentar en $10.022 por cada persona que, al 31 de agosto, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.

Finalmente, para aquellos que trabajan en el sector privado, no existe una ley que exija a los empleadores entregar un aguinaldo de Fiestas Patrias.

Pero, según se indica en la Dirección del Trabajo, la empresa tiene la obligación de entregar el dinero, en caso de haberlo hecho en ocasiones anteriores.

«En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral» se punta en el página.

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