Finalmente la Corte de Apelaciones ratificó una multa de 100 UTM ($4.835.300) establecida por el Consejo Nacional de Televisión a TVN, por «difundir antecedentes de un menor vulnerable» durante una emisión del matinal «Muy Buenos Días».
Este fallo unánime, ratificó la sanción del CNTV, quienes sancionaron al canal público, luego de que divulgaran los datos personales de un menor de edad durante el programa del 30 de mayo de 2018.
El momento en que se dieron a conocer los datos, fue cuando en el matinal hablaban de la detención de una pareja por tráfico de drogas, luego de que el jardín infantil de su hijo diera aviso que el pequeño -de solo 3 años- portaba 17 papelillos de cocaína.
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En el fallo judicial se lee: «Que en este contexto normativo, no puede sino coincidirse con lo concluido por el Consejo Nacional de Televisión en la sentencia objeto del recurso de apelación, en tanto la exhibición de los hechos por el canal de televisión sancionado, en la forma que se describe en el motivo Segundo del fallo, efectivamente importó un tratamiento imprudente de una noticia».
Y agrega: «Por cuanto, sin perjuicio de su evidente interés público, se entregaron datos que objetivamente posibilitaban la identificación del menor involucrado, al señalarse la edad del mismo y de su hermana, el nombre del Jardín Infantil al que acudía y el nombre de la calle, la comuna del hogar familiar donde se realizó el operativo y detención de sus padres y la identificación de éstos con nombres, apellidos y edad».
Finalmente dice: «Ello evidentemente contraviene el citado artículo 8° y justifica la imposición de la multa, compartiéndose además los argumentos expuestos por el Consejo Nacional de Televisión en los fundamentos Vigésimo Primero a Vigésimo Octavo al referirse a los descargos de Televisión Nacional de Chile, de modo tal que la decisión de primera instancia debe ser mantenida».